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Impuestos al Comercio Exterior
CONTRIBUCIONES QUE PUEDEN CAUSARSE CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN
Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes:
Impuesto General de Importación (IGI).
- • Ad valorem.
- • Específicos.
- • Mixtos.
Fundamento legal: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior y Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y los diversos Tratados de Libre Comercio firmados en los que México sea parte.
Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:
- •Arancel-cupo
- •Arancel estacional
- •Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar.
Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior.
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios.
Fundamento legal: Artículo 1 y 27 de la Ley del IVA.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).
Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
Fundamento legal: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.
Derecho de Almacenaje
Fundamento legal: Artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.